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Cómo solicitar visitas de los abuelos en Illinois

En Illinois, los abuelos no tienen un derecho automático a ver a un nieto. Un abuelo, un bisabuelo, un hermano o un padrastro o madrastra puede pedirle visitas a un tribunal solo en situaciones específicas, y la ley parte del lado del padre o la madre. Esta guía explica quién puede presentar la petición según la Sección 602.9, qué se debe probar y cómo funciona el proceso en el Condado de Cook.

Opciones accesibles, que incluyen consulta inicial gratuita para personas que buscan contratar a un abogado, tarifas fijas, representación de alcance limitado y planes de pago mensuales. Sus honorarios se confirman por escrito antes de contratar al despacho. Honorarios y opciones de pago

Ilustración: un adulto mayor y un niño, vistos de espaldas, sentados en la entrada de un edificio de ladrillo en otoño.

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Qué le pide al tribunal una petición de visitas

Una petición según 750 ILCS 5/602.9 le pide a un juez que ordene tiempo en persona entre el menor y un abuelo, un bisabuelo, un hermano o un padrastro o madrastra, aunque el padre o la madre se oponga. En el caso adecuado, el tribunal puede añadir comunicación electrónica, como videollamadas. El tribunal también puede ordenar un acceso razonable sin pernoctaciones.

Las visitas no son custodia. No le dan al peticionario la toma de decisiones sobre el menor ni un derecho sobre el hogar del menor. Son un horario limitado ordenado por el tribunal.

¿Un padre o una madre le cortó el contacto con su nieto? Llame a Chicago Family Attorneys al 312-965-5618 o reserve una consulta inicial gratuita. Las consultas iniciales son gratuitas para las personas que buscan contratar a un abogado, y sus honorarios se confirman por escrito antes de contratar al despacho.

Quién puede pedir visitas según la Sección 602.9

La Sección 602.9(c) permite que los abuelos, los bisabuelos, los padrastros o madrastras y los hermanos presenten una petición respecto de un menor que tenga al menos un año de edad. Hermano incluye a un medio hermano o a un hermanastro. Un padrastro o una madrastra es una persona casada con el padre o la madre del menor, incluida la persona que estaba casada con el padre o la madre inmediatamente antes de su fallecimiento.

La sección no se aplica en algunas situaciones, por ejemplo, cuando hay pendiente ante el tribunal de menores una petición por abuso o negligencia, cuando una persona sin parentesco tiene pendiente una petición de adopción o ya adoptó al menor, o cuando el menor fue entregado voluntariamente, salvo que la entrega se haya hecho a DCFS o a un centro de cuidado de crianza temporal (foster care). Un abuelo tampoco puede presentar la petición según el inciso (c) si no se ha establecido legalmente la paternidad entre el menor y el padre o la madre con quien el abuelo está emparentado.

La negativa irrazonable y las condiciones que exige la ley

Toda petición requiere dos cosas: que un padre o una madre haya negado las visitas de manera irrazonable y que esa negativa le haya causado al menor un daño mental, físico o emocional indebido. Además, debe existir al menos una de estas condiciones:

  1. El otro progenitor del menor falleció o ha estado desaparecido durante al menos 90 días y su desaparición se denunció ante las autoridades.
  2. Uno de los padres fue declarado legalmente incompetente.
  3. Uno de los padres estuvo en la cárcel o en prisión durante más de 90 días inmediatamente antes de que se presentara la petición.
  4. Los padres están divorciados o separados legalmente, o hay pendiente un caso de divorcio u otro caso de crianza, y al menos uno de los padres no se opone a las visitas. Estas visitas no pueden reducir el tiempo de crianza del padre o la madre que no está emparentado con el peticionario.
  5. El menor nació de padres que no están casados entre sí, los padres no viven juntos y se ha establecido legalmente la paternidad con el padre o la madre con quien el peticionario está emparentado.

La presunción a favor del padre o la madre

La Sección 602.9(b)(4) crea una presunción refutable de que las acciones y decisiones de un progenitor apto sobre las visitas de abuelos, bisabuelos, hermanos o padrastros no perjudican la salud mental, física o emocional del menor. La persona que presenta la petición tiene la carga de probar que las decisiones del padre o la madre le causarán un daño indebido al menor.

En la práctica, eso significa que el caso gira en torno al menor, no a la pérdida que sufre el abuelo. Las pruebas de una relación larga y cercana ayudan, pero el tribunal busca pruebas de que perder esa relación probablemente perjudicará a este menor en particular.

Cómo presentar la petición en el Condado de Cook

Si ya hay pendiente un divorcio u otro caso de crianza, la petición puede presentarse en ese caso. Si no, debe presentarse en el condado donde vive el menor. En el Condado de Cook, la División de Relaciones Domésticas ve los casos de visitas de terceros en el Richard J. Daley Center y en los tribunales de distrito suburbanos.

  1. Confirme que reúne los requisitos: la edad del menor, su parentesco con él, una condición prevista en la ley y la negativa.
  2. Prepare una petición que exponga esos hechos y el daño al menor.
  3. Preséntela y pague la tasa de presentación, que varía según el tipo de caso; pregunte al Secretario del Tribunal de Circuito o solicite una exención de tasas si no puede pagar. El Estado publica en español el formulario de exención de cuotas de la corte.
  4. Dé aviso. Según la Sección 601.2(c), se debe entregar un aviso por escrito y una copia de la petición a los padres, a cualquier tutor y a ciertas otras personas al menos 30 días antes de cualquier audiencia.
  5. Asista a la mediación. La Regla 13.4 del Tribunal de Circuito del Condado de Cook hace obligatoria la mediación en las disputas de visitas de personas que no son los padres, salvo que exista un impedimento.
  6. Prepárese para una audiencia si la mediación no resuelve el caso.

Lleve fotos y calendarios que muestren el tiempo que pasaron juntos, mensajes que muestren la negativa, registros de la condición prevista en la ley, como un acta de defunción, una sentencia de divorcio o una orden de paternidad, y cualquier cosa que muestre la reacción del menor, como notas de la escuela o de consejería.

Factores que considera el juez

Según la Sección 602.9(b)(5), el tribunal considera los deseos del menor según su madurez, la salud mental y física del menor y del peticionario, la duración y la calidad de la relación anterior, la buena fe tanto del peticionario como del padre o la madre que niega las visitas, cuánto tiempo se pide y cómo afectaría las actividades habituales del menor, cualquier otro hecho que demuestre que la pérdida probablemente causará un daño indebido al menor y si las visitas pueden organizarse de manera que el menor quede al margen de los conflictos entre adultos.

El tribunal también debería considerar si el menor vivió con el peticionario durante al menos 6 meses consecutivos, tuvo contacto frecuente y regular con él durante al menos 12 meses consecutivos, o estuvo principalmente a su cuidado durante al menos 6 meses consecutivos dentro de los 24 meses anteriores al inicio del caso.

Después de la orden: cambios y límites

Salvo que las partes estén de acuerdo, no se puede presentar una moción para modificar una orden de visitas antes de que pasen 2 años desde la orden, excepto con declaraciones juradas que demuestren que el entorno actual del menor puede ponerlo en grave peligro. En ese caso, un cambio requiere prueba clara y convincente. Las visitas concedidas antes de una petición de adopción terminan automáticamente cuando se concede una adopción o se extinguen los derechos parentales, aunque el abuelo conserva la legitimación para volver a pedirlas si el padre o la madre adoptivo es un familiar.

La ley también limita o prohíbe las visitas a las personas condenadas por ciertos delitos sexuales contra menores o por homicidio en primer grado (first degree murder) del padre, la madre, un abuelo, un bisabuelo o un hermano del menor. Si alguna persona involucrada tiene un cargo penal pendiente, necesita un abogado de defensa penal; este despacho se dedica únicamente al derecho de familia.

Qué puede hacer el padre o la madre

El padre o la madre que recibe la petición puede presentar una comparecencia y una respuesta. Las respuestas comunes son que no existe ninguna condición prevista en la ley, que la negativa fue razonable o que el menor no está sufriendo un daño. El padre o la madre también puede ofrecer un contacto limitado o supervisado, pedir al tribunal que organice las visitas según el horario del menor, plantear un impedimento para la mediación o pedir al tribunal que nombre un guardian ad litem (tutor ad litem) para examinar la situación del menor.

Los plazos varían. La regla del aviso de 30 días, la mediación y la agenda del tribunal influyen en la duración del caso, así que cuente con meses y no con semanas. Un padre o una madre siempre puede pedir que se modifiquen las visitas cuando un cambio de circunstancias haga necesario el cambio para el interés superior del menor.

Cuándo es más adecuada una tutela o un caso de crianza

Las visitas encajan cuando el menor vive con un padre o una madre que está limitando el contacto. Otros caminos encajan con otros hechos:

Errores comunes que debe evitar

  • Presentar la petición sin una condición prevista en la ley. Los sentimientos fuertes no dan legitimación.
  • Hablar de su pérdida en lugar del daño al menor. La carga de la prueba se centra en el daño al menor.
  • Pasar por encima del padre o la madre. Presentarse en la escuela o en los entrenamientos puede perjudicar su caso.
  • Pedir demasiado tiempo. Las solicitudes que alteran la rutina del menor juegan en su contra.
  • No dejar constancia por escrito. Guarde registros fechados del contacto y de cada negativa.

Cómo puede ayudar Chicago Family Attorneys

Chicago Family Attorneys se dedica únicamente al derecho de familia desde 53 W Jackson Blvd, Suite 752, en el Loop de Chicago, y atiende los condados de Cook, DuPage, Will y Lake. El abogado Aaron Korson puede revisar si usted tiene legitimación, preparar la petición y el aviso, representarle en la mediación y en las audiencias, y responder si un padre o una madre pide modificar una orden existente. Consulte nuestra página de abogado de visitas de los abuelos.

  • Representación completa. Un pago inicial de $1,500 a $2,500, seguido de $500 a $650 por mes a partir de 30 días después del pago inicial mientras la representación permanezca activa.
  • Alcance limitado. Una tarifa fija por una tarea definida, como redactar la petición, que se cotiza después de una consulta.

Los costos judiciales son aparte. Consulte los honorarios en casos de visitas de los abuelos y, si una tutela podría ser más adecuada, nuestros servicios de tutela de un menor. Para conocer el contexto de la ley de crianza, lea las leyes de Illinois sobre tiempo de crianza y toma de decisiones.

¿Quiere hablar sobre las visitas con su nieto? Llame al 312-965-5618 o reserve una consulta inicial gratuita. Tenga a mano cualquier orden judicial existente y una cronología breve de su contacto con el menor. La reserva no establece una relación abogado-cliente.

Visitas de los abuelos

Preguntas frecuentes

Respuestas claras para ayudarle a comprender el asunto y preparar su próximo paso.

¿Existen los derechos de los abuelos en Illinois?

Sí, pero son limitados. La Sección 602.9 permite que un abuelo le pida visitas a un tribunal solo cuando existe una condición prevista en la ley, un padre o una madre negó las visitas de manera irrazonable y la negativa le causó al menor un daño indebido. El abuelo también debe superar la presunción de que las decisiones de un progenitor apto no son perjudiciales.

¿Tienen los abuelos un derecho legal a las visitas?

No. La ley de Illinois les da a los abuelos el derecho a pedir, no el derecho a visitar. El tribunal decide después de considerar los factores de la ley, y la carga de probar que la decisión del padre o la madre le causará al menor un daño mental, físico o emocional indebido recae en el abuelo.

¿Pueden los abuelos obtener visitas si los padres están casados y viven juntos?

Por lo general, no. Cuando los padres están casados y viven juntos, la mayoría de las condiciones previstas en la ley no pueden aplicarse, porque requieren la muerte o la desaparición de uno de los padres, el encarcelamiento de uno de los padres, un divorcio o una separación legal, o padres no casados que viven separados. Las vías restantes son limitadas, como un padre o una madre declarado legalmente incompetente o un caso judicial pendiente sobre responsabilidades parentales en el que al menos uno de los padres no se opone.

¿Puede un abuelo pedir visitas después de la muerte de uno de los padres?

La muerte puede ser una condición válida cuando el otro progenitor del menor ha fallecido. El abuelo aun así debe demostrar que el padre o la madre sobreviviente negó las visitas de manera irrazonable y que la negativa le causó al menor un daño indebido, y debe superar la presunción a favor de un progenitor apto.

¿Se puede cambiar más adelante una orden de visitas de los abuelos?

Sí, pero no rápidamente. Salvo que las partes estén de acuerdo, por lo general no se puede presentar una moción de modificación dentro de los 2 años siguientes a la orden sin declaraciones juradas que demuestren un peligro grave para el menor, y el tribunal necesita prueba clara y convincente de un cambio de circunstancias antes de modificarla.

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Preparado por Chicago Family Attorneys. Información general; la ley aplicable, las órdenes y las circunstancias individuales determinan el siguiente paso. Esta guía proporciona información general, no asesoramiento legal para su situación, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Describe la ley de Illinois y el procedimiento de los tribunales del Condado de Cook al 18 de octubre de 2026. Las leyes, las reglas de los tribunales y las órdenes permanentes de los jueces cambian, así que hable con un abogado sobre su situación antes de actuar.

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