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¿Es obligatoria la mediación en un divorcio en Illinois?

Los padres que no están de acuerdo sobre la crianza en un divorcio en Illinois por lo general son enviados a mediación antes de que un juez decida. Esta guía explica las reglas de la Corte Suprema y del Condado de Cook, las excepciones, cómo elegir un mediador y qué pasa si la mediación no resuelve el caso.

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La mediación de los asuntos de crianza se exige en la mayoría de los casos

Tres niveles de la ley de Illinois orientan a los padres hacia la mediación. La sección 602.10(c) de la Ley de Matrimonio y Disolución del Matrimonio de Illinois (Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act) dispone que el tribunal ordenará la mediación para ayudar a los padres a elaborar, cambiar o cumplir un plan de crianza, a menos que determine que existen impedimentos para la mediación. La Regla 905 de la Corte Suprema de Illinois (Illinois Supreme Court Rule 905) exige que cada circuito judicial tenga un programa de mediación para los casos de asignación de responsabilidades parentales, reubicación y tiempo de crianza, incluidos los casos de divorcio y de paternidad. La regla vigente, modificada por última vez el 2 de diciembre de 2025 con vigencia a partir del 1 de marzo de 2026, también trata la mediación remota por video y los intérpretes sin costo.

La Regla 923(a) fija los tiempos. Debe celebrarse una conferencia inicial de gestión del caso (case management conference) dentro de los 90 días posteriores a la notificación y, si los padres no han acordado las responsabilidades parentales o un plan de crianza, el tribunal programa la mediación según la Regla 905(b). En el Condado de Cook, la Regla 13.4(e)(ii)(b) de las reglas del Tribunal de Circuito hace obligatoria la mediación para cuatro tipos de asuntos en disputa, salvo que exista un impedimento. Son la asignación inicial de responsabilidades parentales, la modificación de una asignación, la reubicación de un menor y las visitas de personas que no son los padres o la asignación a terceros.

Obligatoria no significa que deba llegar a un acuerdo. La Regla 13.4(e)(i)(a) del Condado de Cook dispone que las partes deben asistir a las sesiones de mediación, pero no están obligadas a llegar a un acuerdo. Antes de la mediación, la Regla 13.4(f) del Condado de Cook exige que las partes enviadas a mediación completen la clase para padres Focus on Children del tribunal antes de su primera sesión de mediación, salvo que el tribunal las dispense por causa justificada. El tribunal también autoriza una clase en línea, que puede usar un progenitor que vive fuera del Condado de Cook. A nivel estatal, la Regla 924 exige la educación para padres dentro de los 60 días posteriores a la conferencia inicial de gestión del caso.

Las reglas que verá con más frecuencia

Reglas de mediación en Illinois y en el Condado de Cook
Regla o secciónQué dice
750 ILCS 5/602.10(c)El tribunal ordena la mediación para los planes de crianza, salvo que existan impedimentos
Ill. S. Ct. R. 905Cada circuito debe tener un programa de mediación para los asuntos de crianza
Ill. S. Ct. R. 923Conferencia inicial dentro de los 90 días posteriores a la notificación; mediación si no hay acuerdo; conferencia completa dentro de los 30 días posteriores a la mediación
Ill. S. Ct. R. 924Educación para padres dentro de los 60 días posteriores a la conferencia inicial
Cook Co. Cir. Ct. R. 13.4(e)Mediación obligatoria y discrecional, impedimentos, programación, informes y confidencialidad
Cook Co. Cir. Ct. R. 13.4(f)Programa de educación para padres antes de la mediación

Excepciones: maltrato, deterioro y otros motivos

La principal excepción es un “impedimento para la mediación”. La Regla 13.4(e)(i)(b)(3) del Condado de Cook lo define como una circunstancia que puede hacer que la mediación sea inapropiada o que interfiera de manera irrazonable con ella. Los impedimentos pueden incluir violencia familiar o maltrato pasados o presentes, deterioro mental o cognitivo, abuso de alcohol o dependencia química. La violencia familiar o el maltrato incluyen el acoso, la intimidación y la interferencia con la libertad personal. Los comentarios del comité sobre la Regla 905 enumeran ejemplos similares.

Se aplican otras protecciones:

  • Si hay una orden de protección vigente, la Regla 13.4(e)(ii)(a) del Condado de Cook dispone que no puede ordenarse la mediación, a menos que el tribunal determine que la remisión es apropiada. Los casos enviados al servicio de mediación del propio tribunal siguen los procedimientos de seguridad de ese servicio.
  • En el Condado de Cook, el mediador debe evaluar si existen impedimentos antes de que comience la mediación, en persona y por separado con cada parte, y mantener esa información confidencial frente a la otra parte.
  • En el Condado de Cook, una parte solo puede objetar una remisión obligatoria a mediación sobre la crianza con el argumento de que existe un impedimento, y puede plantear la objeción en cualquier momento.
  • A nivel estatal, la sección 404(b) de la Ley de Matrimonio y Disolución del Matrimonio permite que el tribunal, por causa justificada, prohíba cualquier proceso que exija que las partes se reúnan sin sus abogados.

Si tiene inquietudes de seguridad, plantéelas pronto a su abogado y al tribunal. Nuestra guía sobre la Ley de Violencia Doméstica de Illinois (Illinois Domestic Violence Act) explica las órdenes de protección.

Asuntos económicos y mediación voluntaria

Illinois no exige la mediación de los asuntos de dinero en todos los divorcios, pero los jueces del Condado de Cook tienen facultad discrecional para ordenarla. La Regla 13.4(e)(ii)(c) dispone que la mediación es discrecional para los asuntos económicos, las disputas sobre la obtención de pruebas (discovery) y otros asuntos en disputa, y que puede ordenarse aunque una parte se oponga. Antes, el tribunal debe considerar los recursos económicos de las partes. En la mediación discrecional, una parte puede oponerse con base en un impedimento o en una causa justificada.

La Regla 13.4 del Condado de Cook también permite otras formas de resolución alternativa de disputas si ambas partes están de acuerdo. Con el consentimiento de las partes y del mediador, la mediación puede incluir la mediación evaluativa, en la que el mediador da una recomendación para un acuerdo a petición de las partes. Esa recomendación no puede entregarse al tribunal sin el consentimiento de las partes, y no se le informa al tribunal qué parte la rechazó.

Los cónyuges también pueden elegir la mediación por su cuenta en cualquier etapa. Un acuerdo total o parcial alcanzado en mediación se pone por escrito en un memorando de entendimiento, y los abogados a menudo lo convierten en un acuerdo de conciliación matrimonial.

Cómo elegir un mediador en el Condado de Cook

El Tribunal de Circuito del Condado de Cook describe tres vías:

  • Family Court Services. Si los asuntos de crianza están en disputa y los padres no se ponen de acuerdo sobre un mediador, el tribunal los remite a su propio servicio, que la Regla 13.4 llama Family Mediation Services y el sitio web del tribunal llama Family Court Services. La regla lo describe como un servicio de mediación sin costo. Su oficina está en 69 W. Washington St., Suite 1000, Chicago.
  • Un mediador certificado por el tribunal. Para la mediación discrecional de asuntos económicos, el tribunal puede designar a un mediador de su lista de mediadores certificados, que para esos asuntos solo incluye a abogados de Illinois. El tribunal fija en una orden cómo se reparten los honorarios.
  • Un mediador privado de común acuerdo. Los padres pueden acordar cualquier mediador que pueda actuar sin retrasar el calendario del juicio, y el tribunal debe designar a ese mediador.

Una vez ordenada la mediación, la Regla 13.4(e)(iii)(d) dispone que las partes deben comunicarse con el mediador dentro de 7 días, y que la primera sesión debe celebrarse dentro de 35 días, salvo que haya causa justificada para una fecha posterior. Las partes deben asistir en persona, salvo que el mediador las dispense, y un abogado puede acompañarle. El mediador puede pedirle un resumen para la mediación, su plan de crianza propuesto y su declaración jurada financiera a más tardar 3 días hábiles antes de una sesión. Las órdenes judiciales existentes siguen vigentes durante la mediación y, salvo que las partes acuerden otra cosa o que el tribunal ordene lo contrario, no hay obtención de pruebas sobre los asuntos de crianza mientras se están mediando.

Según la Regla 13.4(e)(ix), las comunicaciones de la mediación son confidenciales y privilegiadas según lo dispuesto en la Ley Uniforme de Mediación (Uniform Mediation Act), 710 ILCS 35, sujeto a las excepciones de esa ley. Los mediadores también deben explicar al inicio las obligaciones que impone la ley de Illinois de denunciar el maltrato infantil.

Qué pasa si la mediación no da resultado

La Regla 13.4(e)(vi) del Condado de Cook dispone que la mediación se completa cuando las partes firman un acuerdo por escrito, cuando el tribunal aprueba un acuerdo verbal, cuando el mediador certifica que la mediación terminó sin acuerdo o solo con un acuerdo parcial, o cuando el tribunal la da por terminada por causa justificada. Dentro de 7 días, el mediador informa al tribunal en un formulario que indica solo la fecha, quiénes participaron, si se llegó a un acuerdo y si se planea más mediación. El mediador no le dice al juez quién fue razonable ni qué se dijo.

Luego, la Regla 923(b) prevé una conferencia completa de gestión del caso dentro de los 30 días posteriores a la finalización de la mediación, en la que el tribunal considera designar a un guardian ad litem (tutor ad litem), un representante del menor (child representative) o un abogado para el menor. Si no hay un plan acordado, cada progenitor presenta un plan de crianza propuesto según la sección 602.10, y el tribunal decide los asuntos pendientes en una audiencia o un juicio. La Regla 922 dispone que los casos de crianza deben resolverse dentro de los 18 meses posteriores a la notificación, salvo que el tribunal prorrogue el plazo por causa justificada. La Regla 13.4(e)(iv)(c) del Condado de Cook dispone que una remisión a mediación puede constituir causa justificada.

Otros condados, incluidos DuPage, Will y Lake, tienen sus propios programas según la Regla 905 y sus reglas locales, por lo que los procedimientos cambian fuera del Condado de Cook.

Errores comunes

  • Saltarse la clase de educación para padres, lo que puede retrasar la mediación.
  • No informar al tribunal ni al mediador sobre las inquietudes de seguridad durante la evaluación inicial.
  • No cumplir el plazo de 7 días para comunicarse con el mediador.
  • Suponer que el mediador decidirá el caso. Solo el juez decide.
  • Tratar un memorando de entendimiento firmado como el acuerdo final aprobado por el tribunal.

El otro progenitor puede oponerse a la mediación con base en un impedimento, proponer un mediador privado, no aceptar un acuerdo o pedir al tribunal que dé por terminada la mediación por causa justificada.

Cómo puede ayudarle Chicago Family Attorneys

  • Explicarle si su caso está sujeto a mediación obligatoria o discrecional.
  • Plantear ante el tribunal los impedimentos y las inquietudes de seguridad.
  • Preparar su plan de crianza, su declaración jurada financiera y su resumen para la mediación.
  • Asistir a la mediación con usted o asesorarle entre sesiones, y convertir los acuerdos en documentos judiciales.
  • Ofrecer ayuda de alcance limitado: redacción de documentos desde $500 o una comparecencia en una audiencia desde $1,200.

La representación completa comienza con un pago inicial de $1,500 a $2,500, seguido de $500 a $650 por mes a partir de 30 días después del pago inicial mientras la representación permanezca activa. Consulte la página de honorarios de la mediación de divorcio, nuestras páginas sobre la mediación de divorcio y el divorcio colaborativo, cómo presentar el divorcio en el Condado de Cook y las cláusulas de mediación en los acuerdos prenupciales.

Esta guía proporciona información general, no asesoramiento legal para su situación, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Tampoco predice el resultado de ningún caso.

¿Es obligatoria la mediación en un divorcio en Illinois?

Preguntas frecuentes

Respuestas claras para ayudarle a comprender el asunto y preparar su próximo paso.

¿Es obligatoria la mediación para la custodia de menores en el Condado de Cook?

Sí, en la mayoría de los casos. La Regla 13.4(e)(ii)(b) del Condado de Cook hace obligatoria la mediación en las disputas sobre la asignación de responsabilidades parentales, las modificaciones, la reubicación y las visitas de personas que no son los padres, salvo que exista un impedimento para la mediación.

¿Cuándo no se exige la mediación en Illinois?

Cuando el tribunal determina que existe un impedimento para la mediación, como violencia familiar o maltrato, deterioro mental o cognitivo, abuso de alcohol o dependencia química. Si hay una orden de protección vigente, un juez del Condado de Cook debe determinar que la mediación es apropiada antes de ordenarla.

¿Tengo que aceptar algún acuerdo en la mediación?

No. En el Condado de Cook usted debe asistir, pero no está obligado a llegar a un acuerdo. Un acuerdo alcanzado en mediación no es obligatorio hasta que conste por escrito, esté firmado, no sea leonino y lo apruebe el tribunal, o se exponga en audiencia para que conste en el expediente y lo apruebe un tribunal que dispense el acuerdo escrito por causa justificada.

¿El mediador le cuenta al juez lo que pasó en la mediación?

Solo de forma limitada. En el Condado de Cook, el informe del mediador indica la fecha de finalización, quiénes participaron, si se llegó a un acuerdo y si se planea más mediación. Por lo demás, las comunicaciones de la mediación son confidenciales y privilegiadas según la Regla 13.4 y la Ley Uniforme de Mediación, sujeto a las excepciones de esa ley.

¿La mediación es obligatoria para los asuntos económicos en un divorcio en Illinois?

No de forma automática. En el Condado de Cook, la mediación de los asuntos económicos y de obtención de pruebas es discrecional, pero un juez puede ordenarla aunque una parte se oponga, después de considerar los recursos económicos de las partes.

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