Si está en peligro inmediato, llame al 911. Este artículo explica la ley; no sustituye la ayuda de emergencia.
A quién protege la ley
La Ley de Violencia Doméstica de Illinois de 1986 es una ley civil. Se encuentra en 750 ILCS 60 y tiene cuatro artículos: disposiciones generales, órdenes de protección, responsabilidades de las autoridades policiales y proveedores de atención médica. La sección 201 protege a cualquier persona maltratada por un familiar o miembro del hogar, a cualquier hijo menor de edad o adulto dependiente bajo el cuidado de esa persona, a un adulto de alto riesgo con discapacidades que sea maltratado, descuidado o explotado por un familiar o miembro del hogar, y a las personas que viven o trabajan en un hogar o refugio que aloja a un familiar o miembro del hogar maltratado. También protege a ciertos padres de crianza temporal, padres adoptivos y tutores maltratados por un familiar o miembro del hogar del menor.
Según la sección 103, el “maltrato” (abuse) significa abuso físico, acoso, intimidación de un dependiente, interferencia con la libertad personal o privación intencional. No incluye la orientación razonable que un progenitor da a un hijo menor. El acoso es una conducta realizada a sabiendas que no tiene un propósito razonable, que causaría angustia emocional a una persona razonable y que efectivamente le causa angustia emocional al peticionario. La ley presume la angustia en conductas como llamadas repetidas a la casa o al trabajo del peticionario, seguirlo o vigilarlo de forma repetida, amenazas de fuerza física u ocultar indebidamente a un menor. La Public Act 104-754 agrega el rastreo electrónico y otras conductas en línea a esa lista a partir del 1 de enero de 2027.
Familiares o miembros del hogar
La definición es amplia. Incluye a cónyuges y excónyuges, padres, hijos, hijastros y otros parientes por consanguinidad o por matrimonio, personas que viven o vivieron juntas, personas que tienen o supuestamente tienen un hijo en común, personas que comparten o supuestamente comparten un vínculo de sangre a través de un hijo, personas con discapacidades y sus asistentes personales, y ciertos cuidadores.
Relaciones de noviazgo
Las personas que tienen o tuvieron una relación de noviazgo o de compromiso son familiares o miembros del hogar según la ley. Ni el simple trato entre conocidos ni la convivencia social ordinaria en el ámbito de los negocios o en la vida social cuentan como relación de noviazgo.
Órdenes de emergencia, provisionales y plenarias
La sección 205 establece que el estándar de prueba es la preponderancia de la prueba, y la sección 214(a) dispone que el tribunal no puede exigir marcas físicas de maltrato. Hay tres tipos de órdenes.
- Orden de emergencia (sección 217). Se dicta sin aviso al demandado si el peticionario demuestra causa justificada, por ejemplo, un daño que probablemente ocurriría si se advirtiera al demandado. No puede incluir consejería, custodia legal, manutención ni medidas monetarias. Según la sección 220, dura al menos 14 días y no más de 21. La sección 217(c) permite órdenes de emergencia cuando el tribunal está cerrado, ante un juez disponible.
- Orden provisional de 30 días (sección 218). Requiere aviso de la audiencia y, además, que el demandado haya comparecido, que haya sido notificado formalmente o que se hayan hecho esfuerzos diligentes para notificarlo. Dura hasta 30 días.
- Orden plenaria (sección 219). Se dicta después del aviso y la notificación formal, una vez que el demandado ha contestado o está en rebeldía. Según la sección 220, una orden plenaria dura un período fijo de no más de 2 años, salvo que esté vinculada a otro caso, como un divorcio pendiente.
Las órdenes pueden prorrogarse. A partir del 1 de enero de 2027, la Public Act 104-754 dispone que el tribunal debe conceder la prórroga solicitada de una orden plenaria cuando se cumplan los requisitos de la sección 219 y no haya habido ningún cambio relevante, y que no puede negarla solo porque no hubo un nuevo maltrato. Las prórrogas de más de 2 años requieren causa justificada.
Medidas que el tribunal puede ordenar
La sección 214(b) enumera las medidas (remedies). Según las secciones 217 a 219, el peticionario debe solicitar cada medida y demostrar que se cumplen sus requisitos. Estas son las medidas que con más frecuencia verá citadas por número en una orden.
| Medida | Qué hace |
|---|---|
| (1) | Prohíbe el maltrato, el descuido o la explotación |
| (2) | Otorga al peticionario la posesión exclusiva de una vivienda que tiene derecho a ocupar |
| (3) | Orden de mantenerse alejado y otras prohibiciones |
| (4) | Consejería |
| (5) a (8) | Cuidado físico de un menor, toma de decisiones temporal, límites al tiempo de crianza y órdenes para no sacar ni ocultar a un menor |
| (10), (11), (11.5) | Posesión y protección de bienes personales y protección de animales |
| (12) y (13) | Manutención temporal y pago de pérdidas, como gastos médicos o de mudanza |
| (14) y (14.5) | Prohibición de entrar mientras el demandado esté bajo los efectos del alcohol o las drogas, y prohibición de poseer armas de fuego |
| (15) a (18) | Negación de acceso a los registros escolares y de otro tipo de un menor, reembolso de los costos de refugio, otras medidas cautelares y transferencia de un número de teléfono celular |
Cuando una orden aborda a los hijos, la sección 214(b)(7) exige que el tribunal restrinja o niegue el tiempo de crianza del demandado si determina que este ha hecho o probablemente hará ciertas cosas, como maltratar o poner en peligro al menor o usar el tiempo de crianza para acosar al peticionario. Todo tiempo de crianza que se otorgue debe detallarse con fechas y horarios u otras condiciones específicas. La manutención de la medida (12) sigue la Ley de Matrimonio y Disolución del Matrimonio de Illinois (Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act).
Violaciones y cumplimiento
La sección 223 convierte la violación a sabiendas de las medidas (1), (2), (3), (14) o (14.5) en el delito de violación de una orden de protección. La violación a sabiendas de las medidas relacionadas con menores (5), (6) u (8) puede procesarse como sustracción de menores (child abduction). Cualquier violación también puede hacerse cumplir mediante desacato civil o penal. La sección 215 prohíbe las órdenes de protección mutuas, y la sección 226 permite que el tribunal imponga gastos y honorarios a la parte cuyas acusaciones se hicieron sin causa razonable y resultaron falsas.
Este artículo solo trata el aspecto civil. Si enfrenta un arresto o una acusación por violar una orden de protección o por cualquier delito relacionado, hable con un abogado de defensa penal.
Órdenes de no contacto por acecho y órdenes civiles de no contacto para quienes no están cubiertos por la ley
Algunas personas necesitan protección frente a alguien que no es un familiar ni un miembro del hogar. Dos leyes relacionadas cubren ese vacío.
- Ley de Órdenes de No Contacto por Acecho (Stalking No Contact Order Act), 740 ILCS 21. La sección 15 permite una petición cuando no hay una medida disponible según la Ley de Violencia Doméstica. El acecho requiere un patrón de conducta, que la sección 10 define como 2 o más actos, como seguir, vigilar o amenazar a una persona.
- Ley de Órdenes Civiles de No Contacto (Civil No Contact Order Act), 740 ILCS 22. La sección 201 protege a las víctimas de conducta sexual o penetración no consentidas, incluso por un solo incidente.
Ambas leyes ofrecen órdenes de emergencia que duran de 14 a 21 días y órdenes plenarias de hasta 2 años. Nuestra publicación sobre las órdenes de protección, las órdenes por acecho y las órdenes civiles de no contacto las compara.
Cómo funciona en el Condado de Cook
- Presente la petición. La sección 202 permite presentarla en persona o en línea, y la secretaría del tribunal no cobra por presentar, modificar o certificar la petición ni las órdenes. En el Condado de Cook, la sede principal de la División de Violencia Doméstica (Domestic Violence Division) es el Tribunal de Violencia Doméstica (Domestic Violence Courthouse), en 555 W. Harrison St., Chicago, y las peticiones también se atienden en los tribunales de distrito suburbanos. Si ya hay un caso de divorcio o de paternidad pendiente, la petición puede presentarse en ese caso, y la atiende la División de Relaciones Domésticas (Domestic Relations Division).
- Pida una orden de emergencia si avisar al demandado le pondría a usted en riesgo. El tribunal publica en la página de ese edificio los horarios de las audiencias remotas fuera del horario de atención para órdenes de emergencia, y nuestra página sobre órdenes de emergencia fuera del horario de atención explica el proceso.
- Haga que se notifique formalmente al demandado y regrese para la audiencia provisional o plenaria.
- Presente testimonios y pruebas en la audiencia plenaria.
Lleve mensajes de texto y correos electrónicos con fecha, fotos, números de informes policiales, registros médicos, nombres de testigos, cualquier orden judicial existente e información sobre los hijos y las armas de fuego. Nuestra guía paso a paso para obtener una orden de protección en Chicago tiene más detalles.
El demandado puede presentar una comparecencia, declarar en la audiencia provisional según la sección 218(b) e impugnar la petición plenaria. La sección 224 también permite que el demandado pida al tribunal que cambie los términos de crianza o de manutención, o que celebre una nueva audiencia sobre una orden de emergencia o provisional dictada sin aviso. Consulte cómo responder a una orden de protección.
Errores comunes
- Pedir medidas sin explicar los hechos que respaldan cada una.
- Omitir en la petición a los hijos, las mascotas o los bienes que necesitan protección.
- Faltar a la siguiente fecha de audiencia. Una orden de emergencia termina en la fecha indicada, a menos que el tribunal la prorrogue.
- Contactar a la persona protegida después de recibir la notificación, aunque sea para “arreglar las cosas”.
- Suponer que una orden de protección pone fin a un caso de divorcio o de crianza. No lo hace.
Cómo puede ayudarle Chicago Family Attorneys
- Preparar peticiones de órdenes de protección de emergencia, provisionales y plenarias.
- Representar a peticionarios y demandados en audiencias en los condados de Cook, DuPage, Will y Lake.
- Coordinar la orden de protección con un caso pendiente de divorcio, paternidad o crianza.
- Solicitar prórrogas, modificaciones o el cumplimiento de órdenes existentes.
- Ofrecer ayuda de alcance limitado: redacción de documentos desde $500 o una comparecencia en una audiencia desde $1,200.
No hay una tasa de presentación judicial para una orden de protección. La representación completa comienza con un pago inicial de $1,500 a $2,500, seguido de $500 a $650 por mes a partir de 30 días después del pago inicial mientras la representación permanezca activa. Consulte la página de honorarios para órdenes de protección, nuestra página de abogado de órdenes de protección en Chicago, si necesita un abogado para una orden de protección y nuestra publicación sobre el alcohol y las órdenes de protección.
Esta guía proporciona información general, no asesoramiento legal para su situación, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Tampoco predice el resultado de ningún caso.



